Posicionamiento ante la aprobación del CNPP

Ciudad de México, diciembre 5 de 2013.

Lamentamos profundamente que en el Dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda, no se hayan incorporado estándares de derechos humanos que exige la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. En dicho dictamen se incluyen disposiciones que afectan gravemente el derecho a la privacidad.

En particular, nos preocupa la ausencia de salvaguardas adecuadas para evitar el abuso de técnicas de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas y la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil. Por ejemplo: el Código no contempla el control judicial para la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, o para ordenar la conservación de datos personales en posesión de particulares, lo cual es incompatible con lo que establecen la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. De esta forma, se abre la puerta a la utilización arbitraria de estas herramientas, lo cual puede afectar gravemente la privacidad y la seguridad de cualquier persona.

En este sentido, las organizaciones firmantes hemos propuesto que el Código se adecúe a los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Estos principios son el resultado de más de un año de consultas entre la sociedad civil y expertos en privacidad y tecnología, y han recibido el respaldo de más de 300 organizaciones y expertos.

En atención a dichos principios, hemos propuesto al Senado de la República que toda técnica de investigación que conlleve la recolección, retención o acceso a datos personales –incluyendo las comunicaciones y los datos de localización geográfica– contemple, como en una gran cantidad de democracias en el mundo, una serie de medidas que garanticen la rendición de cuentas en el uso de dichas herramientas y de esta forma se inhiban los riesgos de abuso.

En particular se ha propuesto la incorporación de los siguientes principios:

  • Autorización Judicial: Se cuente con autorización de un juez federal, el cual debe ponderar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida para la intervención de comunicaciones privadas, la retención de datos y la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, deben contar. Se propuso un mecanismo de emergencia para que en ciertos casos el acto de investigación fuera llevado a cabo de inmediato y la autorización judicial pudiera tener efectos retroactivos, de manera que no se entorpezca el legítimo fin que representa la investigación de delitos. Sin que se deje de garantizar la rendición de cuentas.
  • Causa Probable: Que se establezca su estricta necesidad y proporcionalidad de intervención de comunicaciones privadas. Para ello debe verificarse la existencia de datos que establezcan un alto grado de probabilidad de que el imputado ha cometido o participado en un hecho delictivo. Durante el proceso de elaboración del Dictamen, las Comisiones Unidas eliminaron este requisito que se encontraba previsto en su primer anteproyecto.
  • Notificación al Afectado: Notificación a las personas que sean afectadas por una medida de vigilancia deban ser notificadas sobre cualquier decisión que autorice la vigilancia de sus comunicaciones o revele otros datos personales. Fue propuesto que la notificación podría ser diferida temporalmente para evitar poner en riesgo una investigación, exista riesgo de fuga o de destrucción de evidencia o exista un riesgo inminente de peligro para la vida de una persona.
  • Supervisión Independiente: Un mecanismo independiente de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones, como existe en diversos países.
  • Transparencia: Obligaciones de transparencia estadística periódica, con el desglose y detalle suficientes para conocer y evaluar el alcance, volumen y eficacia de las medidas de vigilancia de las comunicaciones. Al ser información estadística, de ninguna manera se pone en riesgo una investigación, pues no se revelan detalles específicos sobre la misma.
  • Integridad y Seguridad: Que los modos de colaboración impuestos a entidades públicas o privadas para llevar a cabo las medidas de vigilancia no deben poner en riesgo la seguridad e integridad de las comunicaciones, los sistemas y las redes. No debe obligarse a proveedores de servicios a construir la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de vigilancia.

A pesar de que las medidas propuestas constituyen las mejores prácticas a la luz de la jurisprudencia y práctica internacionales y de ninguna manera entorpecen la investigación de delitos, el Senado decidió no incorporarlas al CNPP, además, no fue otorgada una justificación pública, ni en las Comisiones Unidas, ni en la exposición de motivos del Dictamen, respecto del motivo por el cual nuestras propuestas fueron ignoradas.

Las organizaciones firmantes reiteramos la necesidad de que el Código Nacional de Procedimientos Penales sea modificado, de manera que sean recogidos los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones y se garantice la compatibilidad de este instrumento con las obligaciones de derechos humanos del Estado Mexicano.


Suscriben,
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