Wikimedia México contra ACTA

México, 13 de julio de 2012. El 11 de julio de 2012, el gobierno mexicano —a través de sus representantes diplomáticos en Japón— ha firmado su integración al “Acuerdo Comercial contra la Falsificación”, conocido por sus siglas en inglés como ‘ACTA’, consumando con ello, consideramos, uno de los mayores errores contra las libertades propias de internet y de la cultura libre.

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Wikimedia México, como organización representante de los proyectos Wikimedia en su jurisdicción, está preocupada por la firma de dicho acuerdo, ya que significaría una serie de limitantes a la libertad de internet y a los riesgos que la aplicación de dichas disposiciones jurídicas puedan representar a los proyectos Wikimedia. En el contexto actual de México, en el que internet es un vehículo de crecimiento e innovación, así como de un mayor acceso al conocimiento de forma libre, consideramos que imponer limitantes bajo el pretexto de combatir a la piratería y a la distribución ilegal de contenidos protegidos por derechos de autor, puede vulnerar derechos elementales que funcionan bajo estas mismas plataformas y que hoy representan proyectos serios y en crecimiento constante —como Wikipedia—.

Wikimedia México se manifiesta preocupado concretamente por los siguientes puntos:

  • La filosofía de la apertura y lo colectivo es esencial para proyectos como los que representamos en México, que aunque han traído progresos significativos en lo social, aún se encuentran en fases tempranas y no han mostrado todo el potencial de sus beneficios comunes.
  • Compartimos la intención del gobierno de México de ajustarse a normas internacionales sobre la efectiva protección de las marcas, invenciones y creaciones de los mexicanos —para las cuales ofrecemos alternativas legales centradas en la filosofía Creative Commons—, pero consideramos que se debe ceñir al contexto sociocultural y a las voces competentes que surjan del mismo. Además, consideramos que el combate a las formas ilegales de distribución de contenidos protegidas por el registro de derechos de autor concretamente en México, deben considerar otro tipo de medidas efectivas que exceden al ámbito de internet.
  • Nos parece preocupante que pese a existir argumentos sólidos y consistentes expresados como punto de acuerdo en el pleno del Senado de la República —respaldado por un Grupo Plural de Trabajo integrado por legisladores, expertos y ciudadanos, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y numerosas opiniones de la sociedad civil—, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) haya decidido dar marcha adelante con la firma del acuerdo y sin una consulta previa con los anteriormente involucrados.

Exhortamos al Gobierno Federal a considerar su postura respecto a ‘ACTA’ y manifestamos nuestro abierto rechazo al acuerdo.

A los wikipedistas e integrantes del movimiento Wikimedia en México, así como a la ciudadanía, los invitamos a manifestar su desacuerdo con la medida, ello por medio de los legisladores correspondientes a la zona de México en donde se encuentren y de todos los canales de comunicación a su alcance.

Sobre ACTA

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El "Anti-Counterfeiting Trade Agreement", como es llamado en inglés, es un acuerdo comercial multinacional creado bajo el argumento de "enfrentar el problema de la infracción de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los que se lleven a cabo en el entorno digital, y en particular con relación a los derechos de autor o derechos conexos"[1] pero cuyo texto impone la creación en los países adherentes de mecanismos legales persecutorios y coactivos contra los presentos infractores de los derechos de propiedad industrial a través de medios electrónicos.

No obstante, que hubo países que rechazaron totalmente su firma, la advertencia de estudiosos de los derechos cibernéticos y activistas de la libertad de internet, incluso contra la misma resolución del Senado mexicano contra su firma, el gobierno federal ha optado por firmar un acuerdo que pone en riesgo la privacidad y muchos de los derechos fundamentales que actualmente gozan los usuarios de internet.

Con el texto actual, dicho acuerdo incita a las partes firmantes a traicionar la privacidad de los usuarios de internet, incluso ante meras "presunciones", otorgando a las autoridades judiciales capacidades de investegación bastante inquisitivas en materia cibernética, teniendo alcances incluso contra "terceros" que puedan resultar involucrados en temas de violación a derechos de propiedad industrial:

«[...] cada Parte establecerá que en los procedimientos judiciales civiles relacionados con la observancia de los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales estén facultadas, ante una solicitud justificada por parte del titular de los derechos, para ordenar que el infractor, o alternativamente el presunto infractor, proporcione al titular de los derechos o a las autoridades judiciales, al menos para efectos de recopilar pruebas, información pertinente conforme a sus leyes y reglamentos aplicables, que dicho infractor o presunto infractor posea o controle. Dicha información podrá incluir información relacionada con cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infracción o la presunta infracción, e información relacionada con los medios de producción o circuitos de distribución de los bienes o servicios infractores o presuntamente en infracción, incluida la identificación de terceros presuntamente involucrados en la producción y distribución de tales bienes o servicios, y de sus circuitos de distribución.» (Artículo 11)

La interpretación legal de este texto viola los derechos fundamentales a la información libre, la neutralidad de la red y a la privacidad, incluso en el ámbito cibernético, ya que a través de estas facultades se puede llegar a obligar a los proveedores de internet a rendir la información de sus clientes incluso por meras presunciones:

«Una Parte podrá establecer, [...] que sus autoridades competentes estén facultadas para ordenar a un proveedor de servicios en línea, que divulgue de forma expedita al titular de los derechos, información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer una infracción, cuando dicho titular de los derechos haya presentado una reclamación con suficiente fundamento jurídico de infracción de marca de fábrica o de comercio o derechos de autor y derechos conexos.» (Art. 33.4)

Proyectos basados en contribuciones de buena fe de las personas, tal como es el caso de los proyectos Wikimedia —con Wikipedia como el ejemplo más destacado—, se verían constreñidos a cumplimentar medidas precautorias que veden el acceso a sus páginas para revisar la información por meras presunciones legales de violación al derecho de autor. Es decir, que bajo estas hipótesis legales y en el peor de los casos, bastaría una denuncia de un supuesto titular de derechos de autor acompañada de pruebas simples que alegue presunta violación de los mismos para que la autoridad ordenara cerrar precuautoriamente el artículo de Wikipedia que supuestamente realiza tal violación, incluso sin tener opinión de los representantes legales de dicha página ni de la comunidad creadora de sus artículos:

«Cada Parte establecerá que sus autoridades judiciales estén facultadas para adoptar medidas provisionales cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos» (Art. 12. 2)

Además de ello, es bastante preocupante la llamada «cooperación internacional» que permite intercambiar los datos que las autoridades en materia de propiedad intelectual de los países firmantes recolecten respecto otras autoridades de otros países. (art. 34) Dicho en palabras simples: sabemos en que manos comienzan nuestros datos pero no en dónde terminarán.

Estas son sólo algunas razones que hacen incomprensible porqué un país como México que se precia de tener un catálogo bastante firme en materia de derechos fundamentales, llegando incluso a llevar a nivel constitucional el reconocimiento de los derechos humanos reconocidos en cualquier tratado internacional, haya firmado tales acuerdos, aumentando con ello las prerrogativas de los creadores y menoscabando los derechos a la cultura, información, educación, expresión, privacidad, neutralidad de la red y al libre acceso a internet.

Estos derechos pueden establecer medidas que agradeceran las minorías detentadores de los derechos intelectuales, pero a la postre terminarán por disminuir el nivel de cultura de una enorme sociedad sedienta de conocimiento y cultura como la mexicana.

Referencias

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[1] Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación. (23 de junio de 2011) Preámbulo. Consejo de la Unión Europea.